La Asociación Española de Fabricantes de Iluminación “ANFALUM”, organiza, con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. en el marco del Plan Sectorial 2025 la participación en la Feria Asociación para las empresas legalmente constituidas en España. FA LIGHT MIDDLE EAST 2025 tendrá lugar en Dubai (Emiratos Árabes) del 14 de enero de 2025 al 16 de enero de 2025..

La gestión, organización y tramitación de las posibles ayudas por parte de ICEX a las empresas legalmente constituidas en España de iluminación en Light Middle East 2025 correrá a cargo de nuestra Asociación “ANFALUM”.

Nuestra asociación, en colaboración con la Organización Ferial Messe Frankfurt, le ofrecerá todos los servicios relacionados con su participación en la feria (alquiler stand, ubicación, decoración, mobiliario, transporte agrupado de las muestras y propuesta de agencia de viajes).

Porcentajes y conceptos apoyados por el ICEX

El apoyo del ICEX a esta acción se regirá según las condiciones del programa de Participaciones Agrupadas, es decir, que se abonará una vez finalice la Feria y previa justificación de los gastos de su empresa por parte de nuestra Asociación. Por ello, las empresas nos deberán remitir toda la documentación original que se solicite en su momento (facturas originales, comprobantes bancarios, etc.). 

  • El porcentaje de apoyo general ICEX para los conceptos mencionados a continuación será de hasta un 40%.
  • El importe máximo de apoyo ICEX para esta actividad será de 45.000 €.


Los conceptos objeto de apoyo serían los siguientes:

  • Alquiler del Espacio
  • Decoración del Stand

En concepto de gestión de la ayuda ICEX, ANFALUM facturará un 15% de la ayuda que reciba cada empresa participante. Los gastos de gestión se cobrarán una vez liquidada la ayuda de ICEX y se cobrarán a todas las empresas, sean o no asociadas.

Información evento

Condiciones de participación

Documentación
  • Si su empresa está interesada en participar, deberá remitir a nuestra Asociación la documentación que a continuación indicamos, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el próximo 15 de diciembre de 2022. No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha indicada.
  • Ficha de Inscripción que se adjunta, debidamente cumplimentada indicando los m2 de stand que desea contratar.
  • Todas las empresas participantes deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionados con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.
Criterio de admisión
  • El único criterio de admisión será el orden de recepción de la ficha de inscripción, siendo el plazo límite para la recepción de las solicitudes el día 15 de DICIEMBRE de 2022.
Modificadores
  • El único criterio de admisión será el orden de recepción de la ficha de inscripción, siendo el plazo límite para la recepción de las solicitudes el día 15 de DICIEMBRE de 2022.

Condicionado general de las convocatorias de participantes agrupadas/stands informativos con empresas organizados po entidades colaboradoras

Aprobación de la convocatoria y posibles modificaciones

La presente convocatoria de Participación Agrupada que la Entidad Colaboradora organiza con el apoyo de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante ICEX) ha sido aprobada en la Resolución de la Consejera Delegada que se indica en la propia Convocatoria.

Toda modificación que pudieran sufrir las condiciones recogidas en la convocatoria que acompaña al presente condicionado será comunicada a ICEX y, en su caso, a los solicitantes de la ayuda con carácter previo a la celebración de la actividad. La Entidad Colaboradora procederá a elaborar la correspondiente adenda a la convocatoria donde queden reflejadas dichas modificaciones.

Ayudas ICEX

La ayuda ICEX está abierta por igual tanto a empresas asociadas como no asociadas, no siendo necesario ser miembro de la Entidad Colaboradora para percibir la referida ayuda. En la propia Convocatoria se determina el objeto de ayuda ICEX.

La ayuda máxima presupuestada por ICEX para esta actividad es la que se recoge en la convocatoria, debiendo haber sido aprobada en el Plan sectorial correspondiente. Las convocatorias referidas a actividades a realizar en el año siguiente a aquel en que se apruebe la convocatoria, cuyo presupuesto no se encuentre incluido en el Plan Sectorial del año en curso, quedarán condicionadas, en su caso, a la aprobación del mismo.

Finalizada la feria y tras la liquidación de las ayudas ICEX, la Entidad Colaboradora podrá facturar en concepto de gestión de la ayuda y tramitación hasta un 15% del total de la ayuda final concedida a cada empresa. En el documento de Convocatoria se indicará el porcentaje aplicado por la Entidad Colaboradora en su caso. Los gastos de gestión de ayuda ICEX que la Entidad Colaboradora puede cobrar a las empresas participantes deben ser los mismos tanto para las empresas asociadas como para las no asociadas.

Cualquier cuota adicional está referida a los servicios adicionales de valor añadido, siendo siempre opcionales para las empresas participantes e independientes de los gastos de gestión de ayuda, y quedará a criterio de la Entidad Colaboradora la diferenciación en las cantidades a satisfacer por estos servicios de valor añadido entre empresas asociadas o no.

Requisitos empresas perceptoras de la ayuda ICEX

Las empresas perceptoras de ayudas ICEX deberán estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y no haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Con el objetivo de evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de sus actividades optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra, éste ha resuelto recabar progresivamente información sobre el comercio exterior de las empresas que participan en sus actividades o que sean objeto de apoyo ICEX. Para ello, las empresas han de autorizar al Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que remita dicha información a ICEX. La autorización [1] señalada se ha de cursar una sola vez a través de la Agencia Tributaria y puede ser revocada en cualquier momento.

[1] - Enlace para CURSAR LA AUTORIZACION EN ADUANAS: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DC15

- Información sobre los objetivos de esta autorización: https://www.icex.es/colabora

- Vídeo con información: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/sala-de-prensa/videos/categorias-videos/sectores/servicios/VID2019828701.html

Temporalidad

El porcentaje de apoyo ICEX a las empresas en las Ferias de Participación Agrupada está sujeto a una política de aplicación temporal de apoyos ICEX mediante la cual el apoyo disminuye en función de los años de participación en la Feria.

Las empresas podrán recibir ayuda ICEX hasta en un máximo de cinco ocasiones. Una vez trascurridos los cinco años de apoyo a la empresa y/o marca en esta actividad no se recibirá mas apoyo. Para la contabilización de la temporalidad se tendrán en cuenta años consecutivos o no consecutivos a partir de 2008 (incluido) para ferias anuales y/o bianuales (dos ediciones al año) y a partir de 2003 (incluido) para ferias bienales (que se celebran cada dos años).

Las empresas que participen por primera vez en la actividad convocada con apoyo de ICEX recibirán 5 puntos adicionales sobre el porcentaje general de apoyo a la feria. Es decir, las empresas que participen por primera vez percibirán como máximo hasta un 40% de gastos susceptibles de apoyo, mientras que las empresas que participen entre su segunda y quinta edición percibirán como máximo hasta un 35%, determinándose en la Convocatoria el porcentaje concreto.

No obstante, y de manera excepcional para 2022, no se tendrán en cuenta los años 2020, 2021 y 2022 para el cálculo de la temporalidad a aplicar.

Asimismo, y en línea con lo que se ha venido haciendo en el año 2021 e igualmente de manera excepcional para el año 2022, se flexibilizan los topes porcentuales de ayuda en participaciones agrupadas y en stands informativos en ferias con formato virtual siendo el PORCENTAJE MÁXIMO DE APOYO GENERAL PARA EL AÑO 2022 de hasta el 70%. En el caso de ferias que pasen a formato virtual, se elimina la diferencia entre actividades en la UE y fuera de ella, quedando el tope unificado en el 70%.

Este porcentaje podrá rebasarse hasta 75% en los casos que sean de aplicación los 5 puntos porcentuales de bonificación para empresas que participan por primera vez en la actividad. Esta bonificación NO es aplicable a las Entidades Colaboradoras a las cuales se les aplicará siempre el porcentaje de apoyo general.

De la misma forma, cuando las ferias pasen de formato físico a virtual, al verse éstas transformadas en su totalidad, tendrán la consideración de “nueva actividad” mientras esté vigente ese cambio de formato, a efectos tanto de aplicación de porcentaje como de cálculo de temporalidad.

Fecha límite de recepción de solicitudes

No se admitirá ninguna solicitud de ayuda recibida con posterioridad a la fecha indicada en la Convocatoria.

Criterios de selección de las empresas receptoras de la ayuda

La Entidad Colaboradora seleccionará a las empresas beneficiarias por riguroso orden de recepción de la documentación solicitada, salvo que en la Convocatoria se establezcan otros criterios junto con sus ponderaciones.

Para apoyar la Participación Agrupada deberán concurrir, con carácter general, un mínimo de 6 empresas.

Justificación de la Ayuda

La Entidad Colaboradora, como Entidad Perceptora, debe presentar toda la documentación relativa a la ejecución de la ayuda en el plazo estipulado en el comunicado de aprobación, que será como máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la presente actividad objeto de apoyo, de conformidad con las especificaciones del procedimiento de justificaciones de ayudas ICEX para Participaciones Agrupadas/Stands Informativos vigentes en cada momento.

Las empresas beneficiarias que participen en la actividad y sean destinatarias de la ayuda quedan obligadas a entregar a la Entidad Colaboradora toda la documentación necesaria dentro del plazo estipulado a fin de poder realizar una correcta justificación de los gastos objeto de la ayuda ICEX. El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación justificativa requerida en el plazo establecido podrá dar lugar a la no liquidación del apoyo ICEX a la empresa participante. Es imprescindible guardar todos los documentos originales, relativos a la actividad.

Adenda

Cualquier modificación de las condiciones de la Convocatoria requerirá la previa aprobación mediante Resolución de la Consejera Delegada de una Adenda en la que se detalle el cambio producido.

Si la modificación supusiera la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser tenidas en consideración aquellas solicitudes presentadas entre la finalización del primer plazo y la apertura del segundo.

En este supuesto, en el que se abra un nuevo plazo para presentar solicitudes, y salvo que se indique lo contrario, las solicitudes ya presentadas con anterioridad seguirán siendo válidas siempre que las mismas se hubieran presentado dentro del plazo establecido inicialmente.

Cláusula de protección de datos

Sus datos podrán ser cedidos a ICEX, así como a terceras empresas directamente relacionadas con la coordinación de la participación española en la feria (proveedor de promoción, transportista, decorador y organizador ferial en su caso), así como a empresas para la gestión de desplazamiento y alojamiento de los participantes. Dichas empresas pueden estar ubicadas en países que no ofrecen un nivel de protección de datos equiparable al de la Unión Europea. La Convocatoria recoge la política de protección de datos personales de la Entidad Colaboradora, así como los datos del responsable del fichero.

Legislación aplicable

Las ayudas previstas en el marco de esta actividad se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado.

De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012.

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