Legislación

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Real decreto 56/2016 sobre auditorías energéticas

El pasado 13 de febrero se publicó, en el BOE, el Real Decreto 56/2016 relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Este Real Decreto, junto con el resto de normas aprobadas en esta legislatura que también trasponen la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la UE para el 2020.

  • Auditorías energéticas

    Este Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas en las grandes empresas, consideradas aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será de aplicación a los grupos sociales establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Quedan excluidas las PYMES y microempresas.

    Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años.

    Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

    Las empresas tendrán un plazo de nueve meses, hasta el 14 de noviembre de 2016, para realizar las auditorías, y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 571272012 (fecha de entrada en vigor de la Directiva).

    Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.

  • Proveedores de servicios energéticos

    El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.

    Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.

    En la sede electrónica del IDEA existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

  • Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío

    Regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propio para las inversiones.

  • Régimen sancionador

    El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con multas de 300 a 60.000 €.

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