Inspección de mercado

¿Qué puede denunciar?

Anfalum ofrece un servicio confidencial de denuncia para acciones en el mercado que infrinjan normas 
de competencia, propiedad industrial o derechos del consumidor.

¿Cómo puede denunciar?

Descargue, rellene, añada como documento adjunto y envíenos el siguiente formulario editable. 

💡ANFALUM se compromete a no desvelar ni facilitar la identidad de los datos adjuntos
y a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos

Competencia desleal

Actos de engaño

Se prohíbe cualquier conducta que presente información falsa o veraz que, por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios y afectar su comportamiento económico en aspectos como la naturaleza del bien o servicio, sus características, asistencia posventa, tratamiento de reclamaciones y precio.

Actos de confusión

Todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Omisiones engañosas

Se prohíbe la omisión u ocultación de información necesaria para que el destinatario tome decisiones económicas informadas. También se considera desleal si la información proporcionada es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece a tiempo o no se revela el propósito comercial de la práctica cuando no es evidente por el contexto.

Actos de denigración

La realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Actos de imitación

Se prohíbe la imitación de acciones empresariales o profesionales de otros cuando pueda generar asociación con su prestigio o implique aprovechamiento indebido de su reputación. La presencia inevitable de riesgos de asociación o aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

Explotación de la reputación ajena

Se prohíbe el aprovechamiento indebido de la reputación de otros en el mercado, incluyendo el uso de signos distintivos o denominaciones de origen falsas con indicaciones engañosas sobre el producto.

Violación de normas

Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.

Publicidad ilícita

Es ilícita la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal.

Propiedad industrial

Invenciones industriales

Una PATENTE es un título que otorga el derecho exclusivo de explotar una invención, impidiendo a otros fabricar, vender o usar la misma sin el permiso del titular. A cambio, la información se hace pública para conocimiento general. Puede aplicarse a procedimientos, aparatos, productos o mejoras, con una duración de 20 años desde la presentación de la solicitud, requiriendo el pago de tasas anuales para mantenerla vigente.

Invenciones industriales

El MODELO DE UTILIDAD protege invenciones con menor rango inventivo que las patentes, como configuraciones prácticas en objetos. Se enfoca en la "utilidad" y "practicidad", no en la estética como en el diseño industrial. La protección y duración son similares a las patentes, con un plazo de diez años desde la presentación de la solicitud y tasas anuales para el mantenimiento del derecho.

Diseños industriales

Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

Normativa específica

Seguridad
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto de 2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  • Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
  • Orden de 6 de junio de 1989, por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico, destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos
Marcado CE

El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple los requisitos esenciales recogidos en las Directivas de aplicación:

  • Reglamento (UE) nº 305/2011 de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
  • Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción.
  • La Directiva 2004/108/CE aborda la armonización de las leyes de los Estados miembros sobre compatibilidad electromagnética. En España, se incorpora mediante el Real Decreto 1580/2006, que regula la compatibilidad electromagnética de equipos eléctricos y electrónicos.
  • La Directiva 2006/95/CE aborda la armonización de las leyes de los Estados miembros sobre el material eléctrico con límites de tensión específicos. En España, se incorpora mediante el Real Decreto 7/1988, modificado por el RD 154/1995, que establece requisitos de seguridad para dicho material.

Todo material eléctrico presente en el mercado, luminarias, equipos asociados y soportes de alumbrado, debe disponer de marcado CE, lo que implica:

  • Existencia de expediente técnico
  • Declaración de conformidad
  • Marcar el logotipo CE en el material

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