Pueden ser miembros de la Asociación los empresarios/as que, previa solicitud
y aprobación del órgano competente, acrediten los siguientes requisitos:
*Excepcionalmente podrán ser socios aquellas personas físicas o jurídicas que, aún no cumpliendo estos requisitos sean admitidos por el Comité de Dirección y ratificados por la Asamblea General en las condiciones propuestas por aquel.